De acuerdo con la normativa fiscal vigente en la República Dominicana, las personas jurídicas deberán de valorar sus inventarios (mercancías) en base al método de la última entrada, primera salida (UEPS, también conocido como LIFO), según el artículo 303 de la Ley 11-92 que instituye el Código Tributario. Sin embargo, cuando existan razones motivadas (naturaleza del negocio, normas contables, políticas corporativas, etc) las empresas podrán optar por cualquier otro método de valoración (por ejemplo, promedio simple, promedio ponderado, estándar, PEPS, etc), previa aprobación por la Administración Tributaria. El incumplimiento de esa disposición legal representaría una violación a los deberes formales, según el literal b) del artículo 50 del referido código. Los costos deberán estar debidamente sustentados y documentados, conforme con el artículo 287 del referido código, artículos 37 y 39 del Reglamento 139-98 y Decreto 254-06. Existen experiencias que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha fijado multas cercanas a las RD$100,000, incluyendo la posible reconstrucción de los costos y consecuentemente, la re-liquidación del impuesto sobre la renta e impuesto a los activos, según fuere el caso.
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas y NIIF para Pymes) no permiten la aplicación del Método de Valoración de Inventarios UEPS (www.iasplus.com/en/standards/ias/ias2). Por estas razones técnicos y otras condiciones justificadas, generalmente la Administración Tributaria acoge previo el cumplimiento de ciertos requisitos las solicitudes de cambio de método para la valoración de los inventarios