El artículo 64 de la nueva Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, prohíbe liquidar, pagar, aceptar, recibir, firmar actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, según los siguientes límites:
a) Constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles, por un monto superior a un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000).
b) Constitución o transmisión de derechos sobre vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones, por un monto superior a quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000).
c) Transmisiones de propiedad de relojes, joyas preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un monto superior a cuatrocientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$450,000).
d) Adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos, por un monto superior a doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000).
e) Para participar o jugar en casinos, loterías y otros juegos de azar, por un monto superior a doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00).
f) Transmisión de propiedad o constitución de acciones o partes sociales, por un monto superior a doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000).
g) Constitución de derechos de uso o goce sobre cualquiera de los bienes a que se refieren los literales a) , b) y e), por un monto superior a doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000).
Los notarios públicos y los registradores, incluyendo los registradores mercantiles, se abstendrán de instrumentar o registrar cualquiera de las operaciones en efectivo prohibidas señaladas precedentemente, a menos de que se les entregue, para fines de conservación constancia fehaciente del medio de pago.