Nuevo tema
CREAR
Confirmar Eliminar N.
¿ Seguro que desea eliminar este ?
Nuevo Miembro
Completar Solicitud
Nueva Galeria
Subir archivos
CREAR GALERIA
Nueva Publicacion
CREAR PUBLICACION
Nueva Publicacion Blog
CREAR PUBLICACION
CONACI
Blog
Buscar

Reinstauración del recurso jerárquico en materia tributaria

La Sentencia No.0030-2017-SSEN-00120 de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) constituye una excelente pieza jurídica como fuente de discusión y referencia que abre el debate sobre la posible reinstauración del Recurso Jerárquico contra las actuaciones de los órganos de la Administración Tributaria (Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos), conforme con los artículos 51, 54 y 62 de la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas con sus Relaciones con la Administración Pública y el artículo 52 de la Ley 247-12 Orgánica de la Administración Pública. Es necesario observar el artículo 54 (párrafo III) de la Ley 107-13. Artículo 51. Carácter optativo de los recursos administrativos. Los recursos administrativos tendrán carácter optativo para las personas, quienes a su opción, podrán interponerlos o acudir directamente a la vía contenciosa administrativa. La elección de la vía jurisdiccional hará perder la administrativa, pero la interposición del recurso administrativo no impedirá desistir del mismo en cualquier estado a fin de promover la vía contenciosa, ni impedirá que se interponga el recurso contencioso administrativo una vez resuelto el recurso administrativo o transcurrido el plazo para decidir. Artículo 54. Recurso jerárquico. Contra los actos dictados por órganos sujetos al control jerárquico de otros superiores podrá interponerse recurso jerárquico, sin que sea necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración. Párrafo I. En la Administración Central del Estado el recurso jerárquico deberá ser interpuesto por ante el Ministro competente. En el caso de los entes descentralizados funcional y territorialmente, el recurso jerárquico deberá ser interpuesto contra las decisiones de los órganos subalternos por ante los órganos superiores de ellos. Párrafo II. Excepcionalmente, en los casos expresamente establecido en las leyes, un órgano que no sea superior jerárquico podrá conocer los recursos contra los actos administrativos de un órgano que no le está subordinado, pertenezcan o no a un mismo ente público. Párrafo III. La interposición de un recurso jerárquico tendrá que efectuarse en el mismo plazo de que disponen las personas para interponer el recurso contencioso administrativo. El recurso deberá ser en todo caso resuelto en un plazo no mayor de treinta (30) días. Si el recurso jerárquico no fuera resuelto dentro del plazo fijado, el interesado podrá reputarlo denegado tácitamente, pudiendo interponer, sin plazo preclusivo, el recurso contencioso administrativo. Artículo 62. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en leyes generales o especiales que le sean contrarias
Publicado hace: 6 años y 5 meses
Otras Entradas