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Que se considera como salario ordinario

Forman parte del salario ordinario, además del sueldo fijo: 1) las comisiones pagadas regularmente; 2) cualquier salario por rendimiento pagado regularmente, bajo distintas denominaciones tales como “incentivos’’, “bonos de producción’’, etc., según la jurisprudencia (SCJ 7 Oct. 1998, B. J. 1055, Pág. 458); 3) montos fijos por ‘’mantenimiento de vehículo”, según la jurisprudencia (SCJ 1may.1999, B.J. 1062, Pág. 681) ; 4) dietas, rentas y alimentación del trabajador, que se otorguen con carácter permanente, según jurisprudencia (SCJ 9 Mar. 1984, B. J. 880, pág. 585; SCJ 14 Jun. 2000 B. J.1075, Pág. 631) y 5) bonos y primas por el costo de vida y alquiler de vivienda (SCJ 22 Mayo. 2002, B. J. 1098, Pág. 718); en definitiva, toda retribución que el trabajador reciba regularmente como contraprestación del servicio prestado, que no sea un auténtico gasto en la ejecución del contrato o que no esté expresamente excluido por la ley, será parte del salario computable. Accesoriamente, el criterio técnico del “salario ordinario” ha sido asumido, de igual manera, en la legislación del sistema de seguridad social. En este sentido, la Resolución 72-03 de fecha del 29 de abril del 2003, del Consejo Nacional de la Seguridad Social establece que será considerado “salario cotizable”, el salario ordinario, comisiones y vacaciones. Queda fuera del salario computable a los fines de cálculo y pago de prestaciones laborales: 1) horas extras; según al Art. 85 del CT;2) propina en hoteles y restaurantes, según el Art. 197 del CT; 3)salario de navidad, según Art.219 del CT; 4) participación en las utilidades de la empresa, según la jurisprudencia (SCJ 7 Agosto 1956, B. J. 555, Pág. 1607 SCJ 9 Oct. 1991, B.J. 971, Pág. 1413; 5) ”incentivo gerencial anual”, “bono anual’’, o cualquier pago que se hace una vez por año, según la jurisprudencia (SCJ) 18 Ago. 1999, B. J. 1065, Pág. 591); 6) viáticos y reembolsos de gastos que estén soportados con la evidencia de que son auténticamente gastos en la ejecución del servicio prestado, según la jurisprudencia (SC) 9 mar. 1984, B. J. 880, pág. 585; CJ 14 Jun. 2000, B. J. 1075 pág. 631; 7) uniformes, útiles y herramientas de trabajo, según la jurisprudencia (SCJ May. 2002, B. J. 1098, Pag.815); y 8) subsidio de la seguridad social por enfermedad, accidente o maternidad, según la jurisprudencia (SCJ Dic. 1971, B. J. 733, Pág. 3439).
Publicado hace: 6 años y 6 meses
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