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Conaci sugiere acompañar ley de lavado de activos con una corrección al patrimonio

CONSULTORES PROPONEN UNA LEY QUE PERMITA ACTUALIZAR LOS BIENES

Cándida Acosta
Santo Domingo


Para el Consejo Nacional de Consultores Impositivos (Conaci), la aplicación de la actual Ley de lavado de Activos requiere de una legislación nueva que permita a los contribuyentes hacer una corrección y transparencia de su patrimonio.

Al participar de un encuentro en el LISTÍN DIARIO, la Junta Directiva del Conaci, conformada por Milcíades Rodríguez, presidente; Alexis Rodríguez, vicepresidente; Zoilo Valdez, secretario general; Miguel Montaño, primer vocal; y Cristian Cepeda, segundo vocal, recuerdan que, la Ley de lavado agrega como sujetos obligados a los asesores tributarios, abogados, contadores y otros profesionales liberales, que no estaban en la Ley 72-02.

La Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, es producto de un compromiso del país ante organismos internacionales. De acuerdo con el presidente del Conaci, esta Ley de lavado abarca a sectores financieros, como son las empresas de factoraje; y no financieros, incluyendo los profesionales liberales, sean compañías o personas físicas.

Sostuvo que uno de los grandes cambios de esa legislación radica en que, la Ley 479-08 contemplaba la emisión de Acciones al Portador y la actual Ley de lavado “elimina eso y obliga a revelar el beneficiario final de una Emisión en Acciones”.

Con esto no se podrá mantener oculto el real propietario de una empresa creada en el exterior, porque la nueva ley obliga a transparentar al real dueño de esa inversión en acciones.

Con esta ley hay que poner en práctica el viejo refrán dominicano que reza “no todo el dinero se gana”, y a juicio de Rodríguez, el que no ponga eso en práctica puede verse sometido a prisión y en algunos casos, a suspensión temporal o definitiva del “Exequátur” o Licencia para Operar. Los directivos del Conaci consideran que la ley de prevención de lavado es bastante fuerte y como temas colaterales, creen que a partir de una Ley de Corrección de Patrimonio, los sujetos obligados podrán justificar sus bienes a partir de la promulgación de esa legislación.

Alexis Rodríguez cree que, se trata de “un cambio radical al modo de hacer las cosas”. La ley tipifica la evasión como lavado de activos, y por eso, hay que definir muy bien qué es lavado y qué es evasión, de cara a la transparencia fiscal. De ahí la importancia de la sugerencia de corrección, señaló Cepeda.

Alivio
También hablaron de la posibilidad de sustituir el Impuesto a los Activos por el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), de forma que los sujetos obligados, ya con sus bienes transparentados, puedan dejar un fuerte impacto en el recaudo del impuesto a los activos, como una sugerencia del Conaci, porque traería alivio a los contribuyentes. De igual modo, recordaron que mientras la Estrategia Nacional de Desarrollo plantea un porcentaje de 16% al 2015 y un 24% al 2030, la realidad es que la presión tributaria es de 14.1%, lo que obliga a redoblar esfuerzos y a buscar otras fuentes de recaudación.

En cuanto al ITBIS, el Conaci considera que, la ampliación de la base y una reducción de las tasas, puede llevar a obtener más eficiencia y una mayor recaudación de ese gravamen. Entienden que es hora de hacer un sistema tributario más sencillo y equitativo para poder ir cerrando brechas fiscales en República Dominicana, donde se requiere aumentar el universo de contribuyentes y actualizar los patrimonios. La retención del 10% sobre los honorarios es una de las tasas más altas, debe ser sujeto de revisión, en opinión de Cepeda, porque se supone que se va a recibir ingresos y se hace una retención del ingreso bruto percibido.

“Tratar de transparentar desde el punto de vista fiscal, de cara a la ley de lavado, son temas diferentes de lo que es evadir y no transparentar un ingreso, con respecto a lo que es el lavado ‘per se’ de un tercero”, precisó.

Hay personas que tienen inmuebles obtenidos con dinero de forma lícita, que por una razón u otra no están transparentados en una declaración jurada; y por tanto, la razón más importante es que la ley anterior no incluía el Delito Tributario como Lavado de Activos y esta sí lo incluye, enfatizó Milcíades Rodríguez.

(Puntos grises)
Ley de lavado obliga a fi scalizar origen fondos

Los consultores están obligados a realizar lo que se conoce como “debida diligencia”, y conocer sus clientes para evitar caer en complicidad ante un juez, explicó Rodríguez, presidente del Conaci. Cristian Cepeda indicó que no hacer fiscalización puede hacer caer a cualquiera en complicidad de una transacción de forma dudosa. Rodríguez y Montaño precisaron que el límite a pagar en efectivo es RD$1 millón por un inmueble y si es un vehículo, el máximo en efectivo es de RD$500,000 y el resto debe ser en cheque o transferencia bancaria.

Alexis Rodríguez precisó que el dinero en efectivo procedente de un certificado financiero se puede pagar, porque ese dinero estaba bancarizado y ahí entra la parte fiscal vía Impuestos Internos (DGII). La entidad norma el ejercicio de abogados y contadores que participan en actos de ventas, y estados financieros.

Montaño dijo que al momento de solicitar la expedición de títulos el registrador de títulos exige la procedencia del dinero.
Publicado hace: 7 años y 3 meses
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