LA LEY SOLO PERDONA LAS MULTAS E INTERESES GENERADOS POR NO HABER HECHO LA DECLARACIÓN
Cándida Acosta
candida.acosta@listindiario.com
Santo Domingo
La Ley de Amnistía Tributaria para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado,
Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenido, que otorga facilidades a los contribuyentes para
ponerse al día en sus compromisos tributarios pendientes, solo perdonará las multas por mora y
los intereses que se generen por este concepto. La pieza legislativa otorga un plazo de 60 días
para acogerse a ella.
Una vez vencido el plazo de los 60 días, que corren desde la promulgación por el poder
ejecutivo, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tiene la encomienda de aplicar la
política o meta “cero tolerancia con la evasión”. En los últimos 10 años el país había aplicado dos
amnistías fiscales (2001 y en 2007).
Las autoridades han estimado una recaudación de entre RD$2,500 y RD$3,000 millones. La
ley, marcada con el 30912, fue convertida en ley el 4 de este mes por la Cámara de Diputados y
promulgada el pasado viernes por el poder ejecutivo.
La nueva legislación crea las condiciones para la promoción de la transparencia entre los contribuyentes dentro del proceso de reestructuración fiscal
que ha asumido el Gobierno.
La gracia o perdón del Estado abarca el Impuesto sobre la Renta (ISR), a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (Itbis), sobre
Sucesiones, a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), sobre Transferencia Inmobiliaria, sobre los Activos Aplicados a la Propiedad Inmobiliaria y, además, a
los intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías.
Inclusión
La actual amnistía fiscal respeta los derechos adquiridos como son los créditos fiscales de Itbis e ISR de los contribuyentes.
De acuerdo con el vicepresidente del Consejo Nacional de Consultores Impositivos (Conaci), Samuel Alexis Rodríguez, la amnistía es una oportunidad
para eliminar contingencias, cancelar deudas y evitar auditorías.
Con la ley, destaca, los contribuyentes que se acojan se evitan que la DGII audite o fiscalice sus ingresos, costos y gastos declarados y los no declarados,
incluyendo los números de comprobantes fiscales (NCF) durante los años fiscales 200920102011.
El Vicepresidente del Conaci precisa que los impuestos a los activos financieros productivos netos, a los activos y los selectivos al consumo, aduanales
y la seguridad social no están incluidos en la amnistía.
Recientemente, el director de Impuestos Internos (DGII), Guarocuya Félix, informó que la amnistía fiscal no es gratis y las personas tendrán que pagar
el capital adeudado, porque solo cubre multas y recargos a los intereses a una tasa de tributación de 0.30% en el sector en el que opere la persona que
se acoja.
Sin embargo, la amnistía también tiene sus costos ocultos en opinión de consultores tributarios del Conaci, como por ejemplo la renuncia a las
pérdidas fiscales pendientes de compensación en al año fiscal 2011, así como posibles implicaciones adversas para los cierres fiscales al 31 de marzo,
30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2012, en lo que tiene que ver con la renta y los anticipos.
La medida aplica multiplicando la Tasa Efectiva de Tributación (TET) del sector económico al que corresponda el contribuyente con los ingresos netos
declarados por este en el 2011, valor que es comparado luego con el impuesto liquidado y la diferencia (más un 0.30%). El pago se realiza en la DGII en
los primeros 20 días del contribuyente haber recibido la autorización de pago, que se hará en dos partidas a partir del primero.
¿QUIÉNES NO SE PODRÁN ACOGER A LA AMNISTÍA?
La ley es específica cuando establece que no podrán acogerse a la amnistía tributaria los contribuyentes que presenten deudas por investigación de
falsificación en el uso de números de comprobantes fiscales, como tampoco aquellos en investigación por falsedad en materia aduanera y a quienes se
les haya aprobado la solicitud de amnistiarse, contarán con un plazo de 20 días para el pago de los montos de los impuestos dejados de honrar.
A los montos a pagar habrá que sumarles un 0.30 por ciento adicional a la Tasa Efectiva de Tributación para los contribuyentes de los impuestos
Sobre la Renta y al Itbis hasta el ejercicio fiscal 2011. La Ley define el concepto de Tasa Efectiva de Tributación tanto para las empresas como para las
personas físicas.