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Prohiben a los ayuntamientos de santiago, distrito nacional, puerto plata y veron-punta cana establecer impuestos (arbitrios) a la publicidad rodante y otros tributos

El Tribunal Constitucional (TC) pronunció la nulidad total y absoluta de tres resoluciones mediante las cuales los Ayuntamientos del Distrito Nacional, Santiago y Puerto Plata disponen que el cobro de arbitrios para la publicidad rodante en automóviles, autobuses y camiones. En su sentencia TC/0418/15, la alta corte declaró no conforme con la Constitución de las resoluciones 2719-05, dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del municipio Santiago el 13 de setiembre de 2005; la 46-99, del cabildo del Distrito Nacional el 12 de marzo de 1999; y la dictada por el de Puerto Plata, el 11 de febrero de 2004. Entiende que el arbitrio dispuesto por los artículos de las resoluciones impugnadas colide con el impuesto de carácter nacional a la publicidad, establecido mediante la ley núm. 12-01, por lo que devienen en nulidad por ser contrarios a los artículos 93 y 200 de la Constitución de la República. Advierte que los ayuntamientos del Distrito Nacional, de Santiago y Puerto Plata han creado por resoluciones un arbitrio que ha desbordado su naturaleza e implícitamente han adoptado las características de un impuesto, cuya creación es una prerrogativa exclusiva del Congreso Nacional. Plantea que la facultad que tienen los ayuntamientos para establecer arbitrios dentro de su demarcación, implica la obligación de respetar la condición o limitación establecida en el artículo 200 de la Constitución, de que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución, ni con la ley, lo cual es reiterado por el literal a) del artículo 274 de la Ley núm. 176-07. Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado, según el artículo 184 de la Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010. Nos permitimos compartir cuatro sentencias de inconstitucionalidad sumamente interesantes de interés fiscal contra actuaciones municipales: 1. Sentencia del TC sobre inconstitucionalidad en el cobro de un 4% a las ventas de las empresas de atracciones turísticas del Municipio de Verón-Punta Cana 2. Sentencia sobre la inconstitucionalidad en el cobro de publicidad interior / Experiencia Española 3. Sentencia sobre inconstitucionalidad en el cobro de parqueos públicos (parquímetros) - Ayuntamiento de Santiago 4. Sentencia sobre inconstitucionalidad en el cobro de un impuesto a la propiedad inmobiliaria del 5.25% / Ayuntamiento del Distrito Nacional.
Publicado hace: 6 años y 6 meses
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